PRONUNCIAMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA SOBRE LA UNION CIVIL... PARA DUMMIES
Una clase sobre como leer el pronunciamiento del Colegio de Abogados de Arequipa
El 29 de Abril de este año, el Colegio de Abogados de Arequipa emitió un pronunciamiento sobre la Unión Civil entre personas del mismo sexo. Yo no soy abogado, pero he entendido muy bien lo que ellos quieren decir con este comunicado desde un punto de vista jurídico. A continuación encuentren como entender verdaderamente lo que se quiere decir con dicho pronunciamiento:
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA UNION CIVIL NO MATRIMONIAL
1.- Toda persona tiene derecho a libre desarrollo de su personalidad y a que se respete la esfera de su autonomía. Ello es la base de todo autentico desarrollo social y humano. Sin embargo [El “sin embargo” indica una excepción a la regla, es decir, el derecho al libre desarrollo la personalidad y autonomía aplica para todos excepto los homosexuales], las acciones libres y privadas no necesariamente deben ser institucionalizadas [al menos que seas heterosexual, en ese caso si debe ser institucionalizada], menos si atentan contra valores constitucionales y de bien común [¿cuáles son esos valores constitucionales? ¿cómo se atentan contra ellos y el bien común?… ¡no importa! con tal que te asustes y asientas la cabeza con temor al leer este párrafo]. Por tanto, no institucionalizar una proyección de libre desarrollo de la personalidad de algunos peruanos, a través de una Ley de Unión Civil no Matrimonial (UCNM), no implica prohibir ni proscribir las acciones personales y privadas de estos [es decir, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía solo aplica para heterosexuales, no se puede decir que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía de los no-heterosexuales, ¡ya que nunca tuvieron ese derecho para comenzar!. ¿Y la declaración universal de los derechos humanos que dice que todos nacemos libres e iguales en derechos y deberes?…¿y el artículo 2 inciso b de la Constitución que dice que todos somos iguales ante la ley?… como diría Cipriani, ¡esas son Cojudeces!].
2. El proyecto de Ley de Unión Civil – y los informes que lo avalan- carecen de reflexiones importantes sobre las razones por las cuales se protege constitucionalmente a la familia [Que no se den cuenta de cómo este pronunciamiento carece de reflexiones importantes sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Art. 2 de la Constitución].
3. Imponer una unión civil análoga al matrimonio implica instituir un modelo familiar donde la complementariedad heterosexual [que nadie mencione ni pregunte sobre la complementariedad homosexual] y la reproducción procreativa [pene y vagina en estado fértil… en redundancia para que a la gente le entre… en la cabeza] resultan irrelevantes y prescindibles [¿se debe prohibir que se casen las parejas heterosexuales estériles o ancianas?... ¡son la excepción a la regla!.... ¿y solo los heterosexuales pueden ser la excepción a la regla en caso eso implique un beneficio?... ¡claro!, ¿es que no has leido los puntos anteriores?], incurriendo en un rediseño de las bases mismas de la sociedad –de la que la familia es su célula básica-, afectando a través de eso el derecho de todos los ciudadanos [¿Cómo se afecta a la sociedad? ¿Existe el Derecho a no rediseñar las bases mismas de la sociedad? ¿No son las bases de la sociedad un paradigma mental? ¡Qué importa!… ¡si a la gente no le entró miedo en el primer punto, ahora sí lo tendrán!].
4. Considerando que el ordenamiento jurídico peruano tiene normas que protegen a los(as) ciudadanos(as) de orientación sexual no heterosexual [!No hay ninguna! shhhh... que no se enteren…], instamos a los Congresistas de la República, de manera especial a los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a evaluar honestamente si la no aprobación de la Unión Civil implica realmente una discriminación injusta a las personas homosexuales.
5. En el ordenamiento jurídico peruano, la familia, aunque abarca distintas estructuras, posee características esenciales que responden a su finalidad. Y dado que el concepto de familia está garantizado en el orden constitucional [en realidad no hay concepto constitucional de familia, pero si digo que dicho concepto está garantizado da la impresión de que lo hay], sobre todo en lo concerniente a la potencialidad procreativa [La palabra procrear y/o procreación no se mencionan para nada en la Constitución, pero igual me crees], en consecuencia [¿en serio me sigues creyendo?… ¿en serio?] no se puede afirmar que exista una obligación de trato análogo a parejas heterosexuales y homosexuales [si no te quedó claro regresa al punto 1 y 2], ello con el mayor respeto a sus derechos individuales [mejor no hablemos derechos civiles o derechos humanos, ellos no son ciudadanos plenos ni humanos al 100%, pero si podemos decirles individuos, así que mejor hablemos de “derechos individuales”].
6. En el Perú, el Matrimonio y la Familia son instituciones jurídicas naturales [¡no faltaba más! en caso los puntos anteriores no hayan convencido a nadie, ¡si no mencionamos a la naturaleza nos quedamos sin argumento sólido e irrefutable!] garantizadas en el artículo 4º de la Constitución [la cual no define para nada lo que es el Matrimonio y la Familia, ni mucho menos lo "natural" que son] . Esto, que ha sido reconocido por el mismo Tribunal Constitucional, implica que ambas son un elemento estructural para la sociedad y por tanto deben gozar de una especial protección frente a cualquier acto legislativo, sobre todo frente a aquellos que intenten transgredir o suprimir sus elementos esenciales [Que naaaadie pregunte como la Unión Civil transgrede o suprime esos elementos, y mucho menos si un sector de la población que no es reconocida como familia, a pesar de que actúan y se reconocen entre ellas como tal, podría argumentar lo mismo para reclamar que deben gozar de esa especial protección de la que hablamos.].
7. Considerando la anterior, es posible afirmar que la heterosexualidad [solo una de las orientaciones sexuales que forman parte de la naturaleza humana] es uno de los rasgos básicos y esenciales del Matrimonio y la Familia en el Perú [tan básico y esencial como el color negro de la piel de alguien que busca trabajo como cargador en una funeraria]. En virtud de ello, el Congreso no puede-jurídicamente hablando [a pesar de no haber mencionado ningún argumento jurídico en este pronunciamiento] y so pretexto de ejercicio de la reserva de ley- suprimir o alterar dicho elemento esencial [haciendo énfasis en la frase "elemento esencial"]. De hacerlo estaría incurriendo en una regulación inconstitucional [es que la constitución no regula los derechos humanos, sino elementos esenciales. Bueeeeno... también regula los derechos humanos, pero solo el de los heterosexuales... los demás no son humanos al 100%].
8. La solución al reclamo de estos colectivos que demandan un trato igualitario en materia de derechos patrimoniales y sucesorios, debe canalizarse vía el derecho privado patrimonial y de sucesiones. Las normas en él contenidas resultan suficientes para superar posibles desigualdades, sin necesidad de afectar el derecho familiar peruano [Un guiño para Martha Chavez y Julio Rosas].
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